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ARTÍCULO 1
INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por estos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. 2. Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el capitulo V de la Reglamento de los servicios de prevención, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de los riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, en su cave, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Reglamento de los servicios de prevención.

ARTÍCULO 2
ACCIÓN DE LA EMPRESA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

1. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las practicas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios pare llevar a cabo dicha acción. 2. La puesta en practica de toda acción preventiva requiere, en primer termino, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse. 3. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificara la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquella, en su caso, de manifiesto.

4. La actividad preventiva del empresario se desarrollara a través de alguna de las modalidades previstas en el capitulo III de este Real Decreto.