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Auditorías

ARTÍCULO 32
REQUISITOS

1. La auditoria deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, edemas, un conocimiento suficiente de las material y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.

2. Las personas físicas y jurídicas que realicen la auditoria del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

Del mismo modo, tales personas no podrán realizar pare la misma o distinta empresa actividades en calidad de entidad especializada pare actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas ultimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de las que concierte la propia auditora como empresa pare desarrollar las actividades de prevención en el seno de la misma.

3. Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoria podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios pare la realización de aquellas.

ARTÍCULO 33
AUTORIZACIÓN

1. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en el párrafo c) del articulo 23.

2. La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictara resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La resolución estimatoria de la autoridad laboral tendrá carácter provisional, quedando subordinada su eficacia a la autorización definitiva, previa acreditación del cumplimiento de las previsiones señaladas en el apartado 1.

3. Serán de aplicación a la autorización el procedimiento establecido pare la acreditación en el articulo 26 de la presente disposición y el previsto en el articulo 27 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su cave, de las autorizaciones otorgadas.