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Organización de recursos para las actividades preventivas

ARTÍCULO 17
REQUISITOS DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS PARA PODER ACTUAR COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Podrán actuar como servicios de prevención las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios pare el desempeño de su actividad.

b) Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

c) No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 22.

d) Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

e) Ser objeto de acreditación por la Administración laboral.

ARTÍCULO 18
RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS QUE ACTÚEN COM SERVICIOS DE PREVENCIÓN

1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.

2. En todo cave, dichas entidades deberán disponer como mínimo, de los medios siguientes:

a) Personal que cuente con la cualificación necesaria pare el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capitulo VI, en numero no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplines preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida pare desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capitulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

Los expertos en las especialidades mencionadas actuaran de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

b) Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la practica de las especialidades citadas, así como pare el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.


3. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este articulo, la actividad sanitaria contara pare el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza especifica y la confidencialidad de los datos médicos personales.

4. La autoridad laboral, previo informe, en su cave, de la sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario , podrá eximir de l cumplimiento de alguna de las condiciones señaladas a los servicios de prevención en el apartado 2.a), a solicitud de los mismos, en función del tipo de empresas al que se extiende su ámbito y de los riesgos existentes en las mismas, siempre que quede suficientemente garantizada su actuación interdisciplinar en relación con dichas empresas.