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Organización de recursos para las actividades preventivas

ARTÍCULO 15
ORGANIZACIÓN Y MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS

1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa especifica y sus integrantes dedicaran de forma exclusive su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

2. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios pare la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el articulo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capitulo VI. Dichos expertos actuaran de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida pare desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado capitulo VI.

Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su cave exista, contara pare el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza especifica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones especificas recogidas en el apartado 3 del articulo 37 de la presente disposición, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización.

Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinaran con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada case.

3. Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a mas de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.

4. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o mas servicios de prevención ajenos.

5. La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del articulo 39 de la Reglamento de los servicios de prevención.

ARTÍCULO 16
SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaboraran entre si cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente pare la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

b) Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c) del articulo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.

c) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del articulo 11 y en el apartado 4 del articulo 15 de la presente disposición.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 33 de la Reglamento de los servicios de prevención, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.