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Organización de recursos para las actividades preventivas

ARTÍCULO 12
DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES

1. El empresario designara a uno o varios trabajadores pare ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o mas servicios de prevención propios o ajenos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

a) Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el articulo 11.

b) Haya recurrido a un servicio de prevención propio.

c) Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

ARTÍCULO 13
CAPACIDAD Y MEDIOS DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS

1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capitulo VI.

2. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan pare el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios pare desarrollar adecuadamente sus funciones.

ARTÍCULO 14
SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIO

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se bate de empresas que cuenten con mas de 500 trabajadores.

b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.

c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decide la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su cave, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 de esta disposición.


Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral fijara un plazo, no superior a un ano, pare que, en el cave de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.