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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO

El Gobierno, en el plaza de tres mesas a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La comisión se constituirá en el plaza de los treinta días siguientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación en materia de transporte de mercancías peligrosas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
PLANES DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Cada Departamento Ministerial, en el plaza de seis mesas desde la entrada en vigor de esta Ley y previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, elevará al Consejo de Ministros una propuesta de acuerdo en la que se establezca un plan de organización de las actividades preventivas en el Departamento correspondiente y en los Centros, Organismos y establecimientos de todo tipo dependientes del mismo.

A la propuesta deberá acompañarse necesariamente una memoria explicativa del coste económico de la organización propuesta, así como el calendario de ejecución del plan, con las previsiones presupuestarias adecuadas a éste.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
ESTABLECIMIENTOS MILITARES

1. El Gobierno, en el plaza de seis mesas, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas y a propuesta de los Ministros de Defensa y Trabajo y Seguridad Social, adaptará las normas de los Capítulos III y V de esta Ley a las exigencias de la defensa nacional, a las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación del personal en los establecimientos militares.

2. Continuarán vigentes las disposiciones sobre organización y competencia de la Autoridad Laboral e Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración Militar contenidas en el Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, dictado en desarrollo de la Disposición final 79 del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA
SOCIEDADES COOPERATIVAS

El procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención regulados en el articulo 35 de esta Ley en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General.

Cuando, además de los socios que prestan su trabajo personal, existan asalariados se computarán ambos colectivos a efectos de lo dispuesto en el número 2 del articulo 35. En este case, la designación de los Delegados de Prevención se realizará conjuntamente par los socios que prestan trabajo y los trabajadores asalariados o, en su case, los representantes de éstos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
EN MATERIA DE PERMISOS RETRIBUIDOS

Se añade una letra f) al apartado 3 del articulo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado par el Real Decreto Legislativo 1 /1995, de 24 de marzo, del siguiente tenor:

«f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA
PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En las Comunidades Autónomas, la participación institucional, en cuanto a su estructura y organización, se llevará a cabo de acuerdo con las competencias que las mismas tengan en materia de seguridad y salud laboral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA
FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN

Los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes de la gestión realizada par las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el articulo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se destinarán en la cuantía que se determine reglamentariamente, a las actividades que puedan desarrollar como Servicios de Prevención las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el articulo 32 de esta Ley.