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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN SUPUESTOS ESPECIALES

En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores par no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir par mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose par el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
FUNDACIÓN

Adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo existirá una Fundación cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especial mente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa dé prevención de riesgos.

Para el cumplimiento de sus fines se dotará a la Fundación de un patrimonio con cargo al Fondo de Prevención y rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada par las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La cuantía total de dicho patrimonio no excederá del 20% del mencionado Fondo, determinada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Los Estatutos de la Fundación serán aprobados par la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

A efectos de lograr un mayor cumplimiento de sus fines, se articulará su colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La planificación, desarrollo y financiación de acciones en los distintos ámbitos territoriales tendrá en consideración, la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de siniestralidad laboral. Los presupuestos que la Fundación asigne a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En los sectores de actividad en los que existan Fundaciones de ámbito sectorial, constituidas par empresarios y trabajadores, que tengan entre sus fines la promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de los objetivos y fines de la Fundación se llevará a cabo, en todo case, en coordinación con aquéllas.