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ARTÍCULO 48
INFRACCIONES MUY GRAVES

Son infracciones muy graves:

1. No observar las normas especificas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia.

2. No observar las normas especificas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.

3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.

4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicológicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del articulo 22 de esta Ley.

6. Superar los limites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.

7. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los cases de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el articulo 21 de esta Ley.

8. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

ARTÍCULO 49
SANCIONES

1. Las sanciones par las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán imponerse en los grados de mínima, media y máximo, atendiendo á los siguientes criterios:

a) La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

c) La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse par la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

d) El número de trabajadores afectados.

e) Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas par el empresario y las instrucciones impartidas par éste en orden a la prevención de los riesgos.

f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

g) La inobservancia de las propuestas realizadas par los Servicios de Prevención, los Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.

h) La conducta general seguida par el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Los criterios de graduación recogidos en el número anterior no podrán atenuar o agravar la calificación de la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora.

3. El Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que da inicio al expediente sancionador y la Resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios tenidos en cuenta, de entre los señalados en el apartado 1 de este articulo, para la graduación de la sanción.

Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 1 de este articulo, la sanción se impondrá en el grado mínima en su tramo inferior.

4. Las sanciones se graduarán como sigue:

a) Infracciones leves:

Grado mínima: hasta 50.000 ptas.
Grado medio: de 50.001 a 100.000 ptas.
Grado máximo: de 100.001 a 250.000 ptas.

b) Infracciones graves:

Grado mínima: de 250.001 a 1.000.000 ptas.
Grado medio: de 1.000.001 a 2.500.000 ptas.
Grado máximo: de 2.500.001 a 5.000.0000 ptas.

c) Infracciones muy graves:

Grado mínima: de 5.000.001 a 20.000.000 ptas.
Grado medio: de 20.000.001 a 50.000.000 ptas.
Grado máximo: de 50.000.001 a 100.000.000 ptas.

5. Las sanciones impuestas par infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.