1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual. 2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicaran plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones especificas contenidas en el presente Real Decreto. Artículo 2. Definicion de < 1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por < 2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
3. El anexo I contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual objeto de este Real Decreto.
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